LOPNNA
Sería su segunda reforma desde que fue promulgada en el año 1998
La Plenaria de la Asamblea Nacional sancionó este jueves la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), que tiene como objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Es importante mencionar que esta Ley fue promulgada en el año 1998, luego en 2007 se realizó una primera reforma para fortalecer la protección de los derechos de los niños y adolescentes en nuestra sociedad y en ahora en este 2014.
La diputada Liris Sol Velásquez (Psuv/Bolívar), quién coordinó este instrumento legal desde la Subcomisión de Niños, Niñas y Adolescentes de la Comisión de Familia, destacó que a este proyecto realizó consultas publicas a nivel nacional, donde se consultaron diversos sectores del Poder Popular, conjuntamente con instituciones públicas y se tomaron en consideración los aportes presentados por los representantes del Poder Judicial, Ciudadano y Ejecutivo, especialmente con el Ministerio para Servicios Penitenciarios.
Según informe de la Subcomisión se modificaron 156 artículos, cuyos cambios están direccionados a los aspectos judiciales basados en la experiencia de las instituciones integrantes del sistema de justicia, para la ampliación de las garantías penales y procesales.
Entre los aspectos relevantes de la reforma a la Lopnna figuran: la definición e integrantes del sistema, la edad mínima para la responsabilidad penal y los aspectos procesales (flagrancia y procedimiento abreviado, la detención preventiva y la privación de libertad como sanción).
En ese sentido, se define al Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes como el conjunto de normas, órganos y entes del Poder Público que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan las políticas y programas destinados a garantizar los derechos de los adolescentes en conflicto así como establecer la responsabilidad de estos por los hechos punibles en los que ellos incurran, así como el control de las sanciones que les sean impuestas.
En cuanto al ámbito de aplicación, la Ley establece que serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados o acusadas. Mientras, que si es menor a los catorce y se encuentre incurso en un hecho punible sólo se le aplicarán medidas de protección y no sanciones.
Sanciones
Están tipificadas en el Capítulo III de este instrumento legal, señalando que existen 6 tipos de medidas: orientación verbal educativa, imposición de reglas de conducta, servicios a la comunidad, libertad asistida, semi-libertad, privación de libertad.
Destaca también entre las innovaciones de esta Ley, establecer un Plan Individual para la ejecución de la sanción impuesta a los adolescentes. Es definido como un instrumento que guía y orienta el proceso de ejecución de la sanción, siendo la forma idónea para evaluar el impacto positivo de ésta, ofreciéndole al Juez de Ejecución el soporte necesario para la toma de decisiones durante el cumplimiento de las medidas. Deberá ser elaborado en un lapso máximo de 30 días continuos a partir del momento en que se emite la sentencia definitiva con el cómputo total de la sanción del adolescente.
Levantamiento de sanción
La diputada Velásquez solicitó levantar la sanción de dos artículos, 264 y 265 que plantean el uso de niños, niñas o adolescentes para delinquir, las cuales no contaron con el voto de los diputados de oposición.
El artículo 264 establece que quien cometa un delito en concurrencia con un niño, niña o adolescente o sea determinador o determinadora del delito será penado con prisión de veinte a veinticinco años.
Y el 265 señala la inclusión de niños o adolescentes en grupos criminales, es decir quién los reclute con ese fin, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.
Disposición Transitoria y Final
En la primera se señala que entrada en vigencia la presente Ley, todos aquellos adolescentes que se encuentren en proceso ante los Tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes menores de catorce (14) años, se dará por concluido el procedimiento y se remitirá de inmediato a las actuaciones del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ya en la tercera establece que el Estado deberá crear entidades de atención para jóvenes adultos o adultas y hasta tanto sean creadas las entidades de atención, el adolescente que cumpliera dieciocho (18) años de edad durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos o adultas, de los cuales estará siempre físicamente separado de los adultos.
Esta Reforma de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, en voz del diputado Darío Vivas (Psuv/Dtto.Capital) primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional, se remitió al Ejecutivo Nacional a los fines de su promulgación.
Realizado por:
Maria Maldonado
Sanciones
Levantamiento de sanción
No hay comentarios:
Publicar un comentario